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 C.F.G. Medio Minimizar

  
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 Formas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio Minimizar

      Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo).

   El acceso a la Formación Profesional Específica se podrá realizar de las siguientes formas:

   

   Acceso directo

   El requisito académico que da acceso directo para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

   Otros accesos directos

   También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Medio, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:

  • Técnico Auxiliar.
  • Técnico.
  • Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

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   Acceso mediante prueba.

   El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

   La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

   Aquellos alumnos que hayan superado un programa de Garantía Social, podrán realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

   Para acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio los alumnos deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos 18 años en el año que se realiza la prueba.
  • Haber superado un programa de Garantía Social.
  • Acreditar como mínimo un año de experiencia laboral.

   No obstante, en los casos en que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben de considerar los criterios de admisión.

   Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado medio reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la L.O.G.S.E..

   Anualmente se realiza una convocatoria para la celebración de esta prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, al objeto de que quienes alcancen la calificación de apto, puedan cursar estas enseñanzas.

   La prueba de acceso a los ciclos de grado medio consta de dos partes, cuyos contenidos tienen como referencia los objetivos generales y los currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria:

  1. Parte Sociocultural.
    Comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. Conocimiento de la historia y geografía y actividades de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

  2. Parte Científico -Tecnológica.
    Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y tecnológicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.

 


  
 Plazos de presentación de solicitudes y matriculas Minimizar
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 Convalidaciones y Exenciones Minimizar

Convalidaciones

Información general

Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.

Requisitos generales

  • Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
  • Que la formación superada, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.

Procedimiento a seguir

Se solicitan a través al Director del centro donde el interesado se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado con los datos personales, dirección y teléfono, adjuntando:

  • Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
  • Documento Nacional de Identidad (fotocopia).

En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados.

Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos Ciclos Formativos

Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 9 de enero de 2002) y son reconocidas por la dirección del centro donde el alumno se encuentra matriculado.

Convalidaciones de otras formaciones con módulos profesionales de Ciclos Formativos

Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la norma anterior se solicitarán también a través del Director del Instituto en el que el alumno se encuentre matriculado y, serán remitidas, siguiendo el cauce que establezcan las administraciones educativas correspondientes, por el Director del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En esta caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada).

Normativa legal aplicable

Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo de 1998).

Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.



  
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